Autorización de empleo
Lucía ya ha renovado su permiso de trabajo de DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia) cuatro veces. En cada ciclo llena los mismos formularios, paga las mismas cuotas y espera la misma tarjeta por correo, la que le permite conservar su trabajo como asistente médica. Se sabe el proceso de memoria. Lo que no sabía hasta hace muy poco, vergonzosamente poco, en sus propias palabras, es que incluso sin esa tarjeta las leyes laborales de California la protegerían del robo de salario y de las represalias en el trabajo. La autorización de empleo federal y las protecciones laborales de California son dos sistemas distintos, y entender ambos importa más de lo que la mayoría de la gente cree.
Qué significa realmente la autorización de empleo
La autorización de empleo es el derecho legal a tener un trabajo en Estados Unidos. Viene en dos formas, y la diferencia importa más de lo que debería. Algunas personas están autorizadas para trabajar por su propio estatus migratorio. Los residentes permanentes legales, es decir, quienes tienen green card, no necesitan un permiso de trabajo aparte. Su green card es su comprobante. Los ciudadanos estadounidenses, por supuesto, tampoco necesitan uno. Pero para la mayoría de los demás inmigrantes que pueden trabajar legalmente, la autorización llega por medio de un documento específico: el Documento de Autorización de Empleo, o EAD.
El EAD es una identificación con foto, del tamaño de una tarjeta de crédito, que emite USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.). A los empleadores les importa porque la ley federal les exige verificar que cada persona que contratan esté autorizada para trabajar. Esa verificación se hace con un formulario llamado Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo), que todo trabajador en el país llena durante sus primeros días en un empleo nuevo. Si no tienes autorización de empleo por tu propio estatus, el EAD suele ser el documento que presentarás para comprobar tu derecho a trabajar. Es el puente entre tu situación migratoria y tu capacidad de ganar un sueldo.
Quién puede obtener un permiso de trabajo
Una gran variedad de personas en distintas situaciones migratorias puede solicitar un permiso de trabajo (EAD). Esta no es una lista completa, y si alguien en tu situación específica puede solicitarlo es una pregunta para un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ), no para un sitio web. Pero los grupos más comunes incluyen a personas que han solicitado el ajuste de estatus para obtener una green card, personas a quienes se les concedió asilo o que tienen un caso de asilo pendiente que lleva esperando más de cierto tiempo, beneficiarios de DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia), personas con Estatus de Protección Temporal (TPS), ciertas personas con visa y sus cónyuges, y personas con solicitudes pendientes de cancelación de remoción u otras formas de alivio migratorio.
Cada uno de estos grupos presenta el mismo formulario, el I-765, pero bajo un código de categoría diferente. El código de categoría le dice a USCIS por qué puedes calificar, y les dice a los empleadores qué tipo de autorización tienes. Poner la categoría equivocada en tu solicitud puede causar demoras o denegaciones, y esa es una razón por la que vale la pena llenar bien este formulario desde la primera vez.
La tarjeta EAD en sí
El permiso de trabajo (EAD) se ve oficial porque lo es. Tiene tu foto, tu nombre, tu código de categoría y una fecha de vencimiento. Esa fecha de vencimiento es la que no deja dormir a la gente, porque cuando la tarjeta vence, tu capacidad de trabajar en papel puede quedar interrumpida aunque tu caso de fondo siga pendiente. Antes de octubre de 2025, USCIS ofrecía extensiones automáticas para muchas categorías de EAD, lo que permitía que las personas que presentaban su renovación a tiempo siguieran trabajando mientras se procesaba su solicitud. Eso cambió. A junio de 2026, una regla final provisional vigente desde el 30 de octubre de 2025 eliminó las extensiones automáticas del EAD para la mayoría de las categorías (ver el aviso del Federal Register). Si presentaste tu renovación en esa fecha o después, por lo general no tienes ninguna extensión automática. Tu autorización de empleo termina cuando vence tu tarjeta, y no se reanuda hasta que USCIS apruebe tu renovación y tengas la tarjeta nueva en la mano. Las personas que presentaron su renovación a tiempo antes del 30 de octubre de 2025, y cuya categoría era una de las categorías elegibles para la extensión automática, todavía pueden recibir una extensión de hasta 540 días bajo las reglas anteriores. También quedan excepciones limitadas cuando la extensión automática la otorga una ley o un aviso del Federal Register, sobre todo en ciertas situaciones de TPS (Estatus de Protección Temporal). Pero para la mayoría de quienes presentan su solicitud hoy, esa red de protección ya no existe. Si tu EAD está por vencer, habla con un proveedor de servicios legales ahora, no cuando se te acabe la tarjeta. Una interrupción en tu autorización de empleo puede significar la pérdida inmediata de tu trabajo, y los tiempos de procesamiento de USCIS no siempre cooperan con las fechas de vencimiento. Estas reglas de extensión y de vigencia han estado cambiando rápido, así que confirma la regla actual en uscis.gov antes de contar con una extensión.
Además, a junio de 2026, USCIS ha estado tomando medidas para acortar el período máximo de vigencia impreso en los EAD de varias categorías importantes, lo que significa tarjetas que hay que renovar con más frecuencia. Esto puede afectar a personas con solicitudes de ajuste de estatus pendientes, a refugiados, a asilados y a personas con casos pendientes de asilo o de cancelación de remoción, entre otras. Los EAD ya emitidos siguen siendo válidos hasta la fecha de vencimiento impresa, pero las tarjetas más nuevas de estas categorías pueden tener períodos de vigencia más cortos que antes. Eso puede significar renovaciones más seguidas, costos acumulados más altos y menos margen para planear. Como estas reglas de vigencia han estado cambiando, revisa el período actual para tu categoría en uscis.gov antes de planear en torno a una fecha.
Los códigos de categoría impresos en la tarjeta parecen sopa de letras, cosas como C08, C09, C10 y C33, pero cada uno cuenta una historia específica. Como guía general, el C08 suele estar ligado a un caso pendiente de asilo o de withholding of removal (suspensión de remoción, protección contra la deportación); el C09, a una solicitud pendiente de ajuste de estatus; el C10, a una suspensión de deportación pendiente, a una cancelación de remoción o a ciertos casos bajo NACARA; y el C33, a DACA. No confíes en tu memoria para tu propio código; confirma exactamente qué significa en la página del Formulario I-765 de USCIS (información de junio de 2026). Tu empleador no tiene que interpretar esos códigos y, según la ley federal, no debe exigir un documento válido específico en lugar de otro. Pero tú sí deberías conocer tu código, porque afecta el momento de la renovación, las reglas de extensión y, a veces, las cuotas.
Protecciones laborales de California
Aquí es donde California se aparta del panorama federal de maneras que importan. La autorización de empleo federal determina si te pueden contratar legalmente. Las protecciones de California sobre salarios, seguridad, represalias y organización sindical por lo general se aplican a los trabajadores sin importar su estatus migratorio, tengan o no esa autorización. No es un error de dedo. Bajo la ley de California, todo trabajador, con papeles o sin papeles, tiene derecho a que le paguen el salario que ganó, a trabajar en condiciones seguras, a organizarse y a estar libre de represalias por hacer valer esos derechos.
La SB 1818, aprobada en 2002, declaró que las protecciones, los derechos y los recursos disponibles bajo la ley estatal se aplican a los trabajadores sin importar su estatus migratorio (ver el texto de la ley SB 1818, información de junio de 2026). Más recientemente, California ha seguido fortaleciendo estas protecciones. Los empleadores que amenazan con llamar a las autoridades de inmigración porque un trabajador presentó un reclamo de salarios o denunció condiciones inseguras están violando la ley de California. Esa amenaza es por sí sola una violación, aparte de cuál sea el conflicto de fondo. Si has sufrido represalias o robo de salario en el trabajo, las protecciones de California se aplican a ti, y la página de derechos laborales explica cómo se ve eso en la práctica.
Esto no quiere decir que el estatus migratorio no importe en el trabajo. Los requisitos federales del Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo) siguen existiendo, y los empleadores que a sabiendas contratan a personas sin autorización de empleo enfrentan sus propias sanciones. Pero el piso mínimo de protecciones laborales, salario mínimo, pago de horas extra, condiciones de trabajo seguras, estar libre de acoso, ese piso existe para todas las personas que trabajan en California. La diferencia entre “estar autorizado para ser contratado” y “estar protegido mientras trabajas” es algo que a la mayoría nunca se lo explican con claridad.
Cosas que la gente entiende mal
Hay algunas ideas equivocadas que salen todo el tiempo y vale la pena aclararlas directamente. La primera es que una visa vencida significa que no puedes trabajar. No necesariamente. Una visa es un documento de viaje. Sirve para entrar al país. Tu autorización de empleo depende de tu estatus migratorio y de tu permiso de trabajo (EAD), no del sello en tu pasaporte. Mucha gente tiene la visa vencida y una autorización de empleo perfectamente válida, y confundir las dos cosas crea un pánico innecesario.
La segunda es que, una vez que obtienes la residencia, la autorización de empleo queda resuelta para siempre. Para la mayoría de quienes tienen green card, así es. Pero los residentes condicionales, es decir, las personas que obtuvieron su residencia por un matrimonio que en ese momento tenía menos de dos años, tienen una tarjeta que vence a los dos años. Si no presentan la solicitud para eliminar esas condiciones y ese trámite se les pasa, tanto su estatus como su autorización de empleo se pueden ver afectados. Una green card no siempre es la meta final que la gente supone.
La tercera es que tener un número de Seguro Social significa que estás autorizado para trabajar. No siempre. Algunos números de Seguro Social se emiten para fines que no son de trabajo, y la tarjeta misma lo dice. El número por sí solo no es prueba de autorización de empleo, y los empleadores que lo aceptan como tal no están siguiendo correctamente las reglas del Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo).
Antes de hacer cualquier cosa
Si usted necesita un documento de autorización de empleo (EAD, es decir, el permiso de trabajo), está renovando uno, o no está seguro de si su autorización actual sigue vigente, lo más importante es no esperar hasta el último momento. Los tiempos de procesamiento del EAD varían mucho, y una interrupción en su autorización de empleo puede significar una interrupción en su empleo, aun si su caso de fondo está en orden. En todo California hay ayuda legal gratuita y ayuda legal de bajo costo para las personas que tramitan solicitudes del documento de autorización de empleo, y una consulta breve antes de presentar su solicitud puede evitar problemas que tardan meses en resolverse. La información en esta página es general. Su situación puede ser diferente. Antes de tomar cualquier decisión, hable con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ). Hay ayuda legal gratuita y de bajo costo disponible en California, busque un proveedor cerca de usted.