Cuánto cuesta el N-400 y cómo bajar ese costo
Roberto Reyes presentó su solicitud de ciudadanía a mediados de los años noventa, y en ese entonces la cuota era una fracción de lo que es hoy. El costo de naturalizarse ha subido de forma constante y, para muchas familias en California, la cuota de presentación es una de las barreras prácticas más grandes entre la residencia permanente y la ciudadanía. La buena noticia es que USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.) ofrece tanto exenciones de pago como cuotas reducidas, y es probable que un número importante de solicitantes en California califique para una u otra.
La cuota de presentación del N-400 es lo que le pagas a USCIS para que procese tu solicitud y, por lo general, cubre el paso de biometría (la cita de huellas digitales y foto que USCIS usa para las verificaciones de antecedentes) en lugar de cobrarlo aparte. Como esta cantidad puede cambiar, revisa directamente la página del N-400 de USCIS para ver el monto actual antes de presentar tu solicitud. Si vas a presentarla por correo, USCIS acepta el pago con tarjeta de crédito, débito o prepagada usando el Formulario G-1450, o directamente desde una cuenta bancaria de EE. UU. usando el Formulario G-1650. Para las solicitudes en papel, USCIS por lo general ya no acepta cheques personales o de negocio, giros postales ni cheques de caja, a menos que califiques para una excepción (ver cuotas de presentación de USCIS, información a junio de 2026). Si no tienes acceso a una cuenta bancaria o a una tarjeta, puedes preguntarle a USCIS cómo pedir una excepción que permita otro método de pago. Si presentas tu solicitud en línea a través de tu cuenta de USCIS, puedes pagar de forma electrónica. Los formularios de pago y los métodos aceptados pueden cambiar, así que confirma las opciones actuales en la página del N-400 de USCIS antes de presentar tu solicitud.
Para muchas personas, esa cuota se puede manejar. Para otras, sobre todo quienes viven de ingresos fijos o trabajan en empleos de bajo salario, es un obstáculo real. Justo para eso existen las opciones de exención de pago y de cuota reducida.
Exenciones de pago con el Formulario I-912
Si no puedes pagar la cuota de presentación, puedes pedir una exención de pago completa presentando el Formulario I-912 (o una solicitud escrita de exención de pago con evidencia que la respalde) junto con tu solicitud N-400. Un detalle importante: si vas a pedir una exención de pago, no puedes presentar tu N-400 en línea. Tendrás que presentar una solicitud en papel. USCIS menciona tres motivos para conceder una exención, y solo necesitas cumplir con uno de ellos (ver guía de exención de pago de USCIS, información a junio de 2026).
El primero es recibir un beneficio del gobierno sujeto a verificación de recursos económicos. Si actualmente recibes Medicaid (Medi-Cal en California), SNAP (CalFresh), SSI o TANF (CalWORKs), eso por sí solo puede establecer que reúnes los requisitos para una exención. Tendrás que incluir un comprobante, como una carta de beneficios o un aviso de aprobación. Si recibes alguno de estos beneficios, quizá también te convenga visitar nuestra página sobre programas de asistencia pública, que explica de forma más amplia cómo se relacionan los beneficios con las solicitudes de inmigración.
El segundo motivo es tener un ingreso familiar igual o menor al 150% de las Guías Federales de Pobreza (nivel federal de pobreza). Esto lo documentas con declaraciones de impuestos, talones de pago o una carta de tu empleador. USCIS revisa el ingreso total del grupo familiar y el tamaño del grupo familiar, pero quién forma parte del grupo familiar sigue reglas específicas, así que no todas las personas que viven bajo el mismo techo cuentan automáticamente. Las instrucciones del I-912 explican quién califica como miembro del grupo familiar. Las guías de pobreza se actualizan cada año, así que revisa las instrucciones del I-912 en el sitio web de USCIS para ver los límites actuales, en lugar de guiarte por las cifras del año pasado.
El tercer motivo es una dificultad económica extrema, documentada por escrito. Este es más amplio y más subjetivo. Cubre situaciones en las que tu ingreso técnicamente podría estar por encima del límite, pero gastos inesperados, cuentas médicas, la pérdida de un trabajo u otras circunstancias hacen que pagar la cuota sea una dificultad genuina. Tendrás que explicar la situación por escrito y entregar documentos que la respalden. USCIS no publica una fórmula precisa para esta categoría, lo que significa que la aprobación es menos predecible que con los dos primeros motivos, pero existe justo para las situaciones en las que los números no cuentan toda la historia.
Qué cubre la exención de pago y qué no cubre
Una exención I-912 aprobada cubre la cuota de presentación del N-400, lo que por lo general significa que no le pagas nada a USCIS para presentar tu solicitud. Como la tabla de cuotas ya incluye el paso de biometría, una exención aprobada normalmente también se encarga de esa parte, pero confirma los detalles actuales con USCIS antes de contar con eso. Eso es importante, aunque vale la pena entender qué no cubre una exención. Si trabajas con un abogado de inmigración o con un representante acreditado para que te ayude a preparar tu solicitud, sus honorarios son aparte. La exención es entre tú y USCIS, no entre tú y quien te ayuda a presentar la solicitud.
Dicho esto, muchas organizaciones en California ofrecen ayuda gratuita o de bajo costo con las solicitudes de ciudadanía precisamente porque la comunidad a la que sirven califica para exenciones de pago. Si el costo te preocupa por ambos lados, combinar una exención de pago aprobada con una clínica legal gratuita puede dejar tu gasto de bolsillo por la cuota de USCIS y la ayuda legal cerca de cero, dependiendo de si te aprueban la exención y de lo que ofrezca la clínica. Nuestra página de ayuda legal gratuita y de bajo costo puede orientarte hacia organizaciones que hacen este trabajo.
La opción de cuota reducida
Hay una categoría intermedia que muchas veces se pasa por alto. Si el ingreso de tu grupo familiar está por encima del 150% pero por debajo del 400% de las Guías Federales de Pobreza (nivel federal de pobreza), quizá no califiques para una exención de pago completa, pero puedes pedir una cuota de presentación reducida. Esta petición la haces directamente en la Parte 10 de la misma solicitud N-400, así que no hay un formulario aparte que llenar. Igual que con las solicitudes de exención de pago, las peticiones de cuota reducida requieren una presentación en papel, así que no puedes presentar tu N-400 en línea si vas a pedir la cuota reducida (ver guía de cuota reducida de USCIS, información a junio de 2026).
La cuota reducida es menor que el monto estándar, aunque la cifra exacta cambia, así que verifícala en la página de cuotas de presentación de USCIS (información a junio de 2026) antes de presentar tu solicitud. Tendrás que documentar tus ingresos, con declaraciones de impuestos o talones de pago que muestren dónde queda tu grupo familiar en relación con las guías de pobreza. El diseño del formulario y los límites están ligados al N-400 actual, así que confirma la referencia de la línea de la Parte 10 y el tope de ingresos en la página del N-400 de USCIS cuando presentes tu solicitud.
Esta opción importa porque muchas familias trabajadoras en California caen justo en ese rango: ganan demasiado para una exención completa, pero no lo suficiente como para que la cuota estándar se sienta cómoda. Es uno de esos detalles que las oficinas y las organizaciones comunitarias no siempre mencionan por su cuenta, así que vale la pena preguntar directamente si tus ingresos están en esa zona.
El contexto de California
California tiene una concentración de residentes permanentes elegibles para la ciudadanía más alta que cualquier otro estado y, en consecuencia, una red grande de organizaciones sin fines de lucro que ayudan con la naturalización. Muchos condados organizan talleres de ciudadanía de forma periódica, a veces llamados “días de la ciudadanía” o “clínicas de naturalización”, donde puedes recibir ayuda con tu solicitud y con tu petición de exención de pago al mismo tiempo. Estos eventos con frecuencia son gratuitos y cuentan con abogados o representantes acreditados por el DOJ (Departamento de Justicia).
Como el costo de vida en California es alto en comparación con las Guías Federales de Pobreza (nivel federal de pobreza), que se fijan a nivel nacional, es posible que una mayor proporción de solicitantes aquí caiga en el rango de exención de pago o de cuota reducida de lo que sugerirían las cifras de ingresos por sí solas. El motivo de dificultad económica del I-912, en particular, puede tomar en cuenta gastos propios de California, como el costo de la vivienda, que en otros estados no llamarían la atención.
Próximos pasos
Empieza por revisar dónde queda el ingreso de tu grupo familiar en relación con las Guías Federales de Pobreza (nivel federal de pobreza) actuales en la página del I-912 de USCIS. Si recibes Medi-Cal, CalFresh, SSI o CalWORKs, reúne una carta reciente de verificación de beneficios, porque ese suele ser el camino más rápido hacia una exención aprobada. Si tu ingreso está por encima del 150% pero por debajo del 400% de las guías, puedes pedir la cuota reducida directamente en la Parte 10 del N-400 cuando presentes tu solicitud. Para recibir ayuda al preparar tu solicitud o tu petición de exención de pago, revisa nuestro directorio de servicios legales gratuitos y de bajo costo en California, donde muchas organizaciones ayudan con los trámites de ciudadanía sin cobrar. Y si tu situación tiene alguna complicación más allá de una presentación sencilla, hablar con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado por el DOJ antes de presentarla es tiempo bien invertido.
Esta página contiene información general sobre las cuotas y las exenciones de pago de USCIS, no asesoría legal, y los montos de las cuotas y las reglas de elegibilidad cambian. Confirme las cifras actuales y su propia elegibilidad con USCIS o con un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ; en California hay ayuda gratuita y de bajo costo disponible.