Visa U / Visa T (Panorama general)

Cuando un delito abre una puerta que el sistema normalmente mantiene cerrada

Adriana llegó a Estados Unidos buscando asilo, y su caso todavía sigue su curso en la corte de inmigración. Pero una amiga que conoció en una clínica legal tenía una historia completamente distinta: sin solicitud de asilo, sin petición familiar, sin patrocinio de un empleador, solo las secuelas de un delito violento cometido contra ella en suelo estadounidense y una categoría de visa de la que nunca había oído hablar. Para las personas que han sido víctimas de delitos graves o de trata de personas en Estados Unidos, existen dos programas de visa, la visa U y la visa T, creados específicamente para dar alivio migratorio. No son muy conocidos, no son rápidos y no son sencillos. Pero para quienes no tienen otro camino, pueden ser la diferencia entre quedarse y verse obligados a irse.

Esta página explica a grandes rasgos cómo funcionan ambas visas, cómo se ve el plazo realista y qué protecciones podrían estar disponibles mientras el caso está pendiente. No explica cómo presentar la solicitud y no reemplaza la asesoría de un abogado, que en estos casos es realmente clave. Tanto la sección de derechos y seguridad de este sitio como el directorio de organizaciones legales de California te pueden ayudar a encontrar a alguien que maneje específicamente este tipo de casos.

Visa U: para víctimas de delitos que califican

El Congreso creó la visa U en el año 2000 para animar a las víctimas de delitos que no tienen estatus migratorio a cooperar con las autoridades del orden público sin miedo a la deportación. La lógica es sencilla: si los inmigrantes indocumentados tienen miedo de denunciar delitos o de ayudar a las autoridades del orden público, los delincuentes quedan libres y las comunidades son menos seguras. La visa U trata de resolver ese problema ofreciendo un camino al estatus legal para las víctimas que ayudan.

Para que se considere a una persona para una visa U, por lo general tiene que cumplir varias condiciones. Debe haber sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de un delito que califica. La lista de delitos que califican es amplia e incluye violencia doméstica, agresión sexual, robo, secuestro, extorsión, trata de personas, agresión constitutiva de delito grave (en inglés, felonious assault), manipulación de testigos y varios más. El delito debe haber ocurrido en Estados Unidos o haber violado una ley de EE. UU. La víctima debe tener información sobre el delito y debe haber ayudado, estar ayudando o ser probable que ayude a las autoridades del orden público o a los fiscales que lo investigan o lo procesan. Y hay un requisito de certificación: una agencia policial, un fiscal, un juez u otro funcionario que califique debe firmar un documento llamado certificación de visa U (Formulario I-918, Suplemento B) que confirma la cooperación de la víctima.

Ese requisito de certificación es donde muchos casos se detienen. Que una agencia del orden público acepte firmar la certificación depende, en la práctica, de la agencia. Algunos departamentos de policía y oficinas de fiscales de distrito en California firman certificaciones como política general. Otros son más lentos, más selectivos o conocen menos el proceso. La ley de California (Código Penal, Sección 679.10, actualizada más recientemente por la AB 1261 en 2024) exige que las agencias certificadoras procesen las solicitudes de certificación dentro de 30 días, o dentro de 7 días si la víctima está en procedimiento de remoción (proceso de deportación) o si un familiar que califica está por perder la categoría por edad (aging out) (Código Penal de California § 679.10, a junio de 2026). La ley también prohíbe que las agencias nieguen la certificación solo porque una investigación se cerró o no se presentaron cargos, lo que les da a los solicitantes más margen aquí que en la mayoría de los estados. Pero lograr que firmen la certificación todavía requiere insistencia y, a veces, incidencia legal.

Visa T: para víctimas de trata de personas

La visa T atiende a otra población: personas que han sufrido formas severas de trata de personas, lo que incluye tanto la trata sexual como la trata laboral. Una persona obligada a trabajar en un restaurante, una fábrica o una casa bajo amenazas, coerción o fraude puede ser víctima de trata igual que alguien forzado al comercio sexual. La categoría es más amplia de lo que la mayoría de la gente imagina.

Los requisitos de la visa T coinciden con los de la visa U en algunos puntos, pero se diferencian en otros. La persona solicitante debe ser víctima de una forma severa de trata. Debe estar físicamente presente en Estados Unidos, Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada, a causa de la trata. Debe cumplir con las solicitudes razonables de ayuda de las autoridades policiales en la investigación o el enjuiciamiento de la trata, a menos que sea menor de 18 años o no pueda cooperar por un trauma físico o psicológico. Y debe mostrar que sufriría una dificultad extrema con un daño inusual y severo si fuera expulsada de Estados Unidos.

Una diferencia importante: la visa T no exige el mismo tipo de certificación de las autoridades del orden público que exige la visa U. La persona solicitante puede presentar una certificación si la tiene, pero también puede presentar otra evidencia de la trata y de su cooperación. Esto importa porque las víctimas de trata a menudo están aisladas y controladas, y puede que no hayan tenido ningún contacto con las autoridades del orden público antes de escapar de su situación. El camino probatorio es más flexible a propósito.

Por mandato del Congreso, USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.) puede otorgar el estatus T-1 a 5,000 solicitantes principales por año fiscal (Manual de Políticas de USCIS, a junio de 2026). La lista de espera de años que afecta a la visa U no ha sido una característica de la visa T de la misma manera, lo que significa que el trámite, aunque sigue siendo lento según estándares normales, en general ha avanzado a otro ritmo.

El rezago de la visa U

El Congreso limitó la visa U a 10,000 peticionarios principales por año fiscal, y USCIS informa que ha alcanzado ese límite todos los años desde el año fiscal 2010 (Formulario I-918 de USCIS, a junio de 2026). El resultado es una lista de espera que se extiende años desde que se presenta una petición completa, y el rezago ha crecido en lugar de reducirse con el tiempo. A junio de 2026, esa misma guía de USCIS dice que está aprobando las peticiones principales U-1 elegibles empezando por las presentadas el 30 de abril de 2017 o antes, lo que te da una idea de qué tan profundo es el rezago. Esa fecha de corte cambia conforme USCIS avanza en la fila, así que para las estimaciones de trámite más actuales, revisa directamente la página de la visa U de USCIS, porque estos números se mueven.

La manera en que funciona la lista de espera importa. USCIS revisa las peticiones y, si determina que una petición se puede aprobar pero no hay un número de visa disponible porque ya se alcanzó el límite anual, el peticionario queda en una lista de espera. La petición no se niega. Se aprueba en principio y luego espera su turno. Entender esta distinción es importante por lo que pasa después.

La Determinación de Buena Fe y lo que abre

USCIS emite lo que llama una Determinación de Buena Fe, o BFD por sus siglas en inglés, a los peticionarios de visa U cuyos casos parecen tener fundamento, aunque todavía no haya un número de visa disponible (Manual de Políticas de USCIS, a junio de 2026). Una BFD no es lo mismo que una aprobación. Es una conclusión de que la petición fue revisada, que a primera vista parece cumplir con los requisitos y que amerita protecciones mientras el peticionario espera en el rezago.

Una BFD puede dar varias cosas. Por lo general viene con acción diferida, es decir, USCIS declina formalmente iniciar la remoción contra el peticionario durante cierto tiempo. Normalmente viene con autorización de empleo, un documento de autorización de empleo (EAD, permiso de trabajo) que le permite al peticionario trabajar legalmente mientras espera. Y da una medida de estabilidad que, aunque no es permanente, es muy valiosa para alguien que quizá ha estado viviendo sin ningún estatus. La BFD se revisa y se puede renovar, pero está atada a que la petición siga siendo aprobable, así que cualquier cambio de circunstancias que afecte el caso de fondo también podría afectar la BFD. Una advertencia importante: la forma en que USCIS prioriza y revisa las peticiones para la BFD ha cambiado con el tiempo, y algunas peticiones que necesitan una revisión de elegibilidad más completa pueden tardar más. El programa de la BFD sigue vigente, y USCIS dice que continuará haciendo revisiones de determinación de buena fe y, cuando corresponda, considerando peticiones para colocarlas en la lista de espera (Formulario I-918 de USCIS, a junio de 2026). Pero la experiencia práctica puede ser más lenta y menos predecible de lo que sugiere la descripción general anterior, así que revisa la página del I-918 de USCIS para ver la guía más actual.

Para quienes esperan en el rezago de la visa U, la BFD cambió bastante la realidad práctica. Antes de que existieran las BFD, los peticionarios podían esperar años sin autorización de empleo y sin ninguna protección formal contra la remoción. El sistema les pedía a las víctimas de delitos que cooperaran con las autoridades policiales y luego las dejaba en el limbo por media década. La BFD no arregla el rezago, pero hace que la espera se pueda sobrellevar.

Qué obtienes mientras esperas

Para los peticionarios de visa U con una BFD, el periodo entre la presentación y la aprobación final no es un vacío total. La autorización de empleo significa poder ganarse la vida legalmente, obtener un número de Seguro Social y, en California, acceder a ciertos programas estatales que exigen autorización de empleo. La acción diferida significa que, aunque no es una garantía contra la remoción en todos los escenarios imaginables, representa una decisión formal de USCIS de no priorizar la remoción. Los familiares que califican, incluidos ciertos cónyuges e hijos, también podrían recibir protecciones derivadas según el caso específico.

Para quienes tienen visa T, la situación es algo distinta, porque la visa T en sí, una vez otorgada, da un estatus legal de no inmigrante. Quienes tienen visa T reciben autorización de empleo como parte de su estatus y pueden solicitar ciertos beneficios federales a los que los peticionarios de visa U con estatus de BFD por lo general no pueden acceder. Quienes tienen visa T también podrían ayudar a ciertos familiares a obtener visas T derivadas.

Históricamente, los programas de beneficios estatales de California han dado un acceso más amplio a las personas en categorías migratorias humanitarias del que permitirían las reglas federales por sí solas. Sin embargo, este panorama cambió mucho en 2025 y 2026, y los detalles importan según en qué punto del proceso de la visa U o T esté cada persona.

En el caso de Medi-Cal, a partir del 1 de enero de 2026, los adultos de 19 años en adelante que no tengan lo que el estado llama “estatus migratorio satisfactorio” ya no pueden inscribirse por primera vez en Medi-Cal de alcance completo y quedan limitados a la cobertura de alcance restringido o de emergencia. Esa categoría abarca varios estatus migratorios, y la tabla de estatus migratorio de DHCS detalla exactamente cuáles, incluyendo cómo se trata a quienes solicitan y a quienes ya tienen visa U o T (a junio de 2026). Los adultos que ya están inscritos en Medi-Cal de alcance completo por lo general pueden conservar su cobertura, sin importar su estatus migratorio, siempre que sigan siendo elegibles y completen su renovación anual a tiempo. Los detalles varían según la categoría migratoria, así que vale la pena revisar la tabla de estatus migratorio de DHCS o llamar a una oficina local de Medi-Cal para entender cómo aplican las reglas a una situación en particular.

En cuanto a la ayuda alimentaria, la H.R. 1 redujo la elegibilidad federal para CalFresh de varias categorías de inmigrantes con presencia legal, y los cambios en la elegibilidad de inmigrantes están programados para entrar en vigor el 1 de abril de 2026 (ver el resumen de los cambios a CalFresh de la California Association of Food Banks, a junio de 2026). Algunas categorías humanitarias, incluidos refugiados y asilados, podrían verse afectadas, así que vale la pena confirmar tu propia situación con una oficina de beneficios. Sin embargo, California todavía tiene un programa aparte financiado por el estado llamado TCVAP, el Programa de Asistencia para Víctimas de Trata y de Delitos, que da ayuda en efectivo y servicios a víctimas no ciudadanas elegibles de trata, violencia doméstica y otros delitos graves mientras sus casos están pendientes (página del programa TCVAP de CDSS, a junio de 2026). La elegibilidad para TCVAP funciona distinto que la de CalFresh y no está atada a los mismos cambios federales.

Como estas reglas están cambiando por varias vías y afectan de forma distinta a quienes solicitan la visa U, a quienes solicitan la visa T y a quienes ya la tienen aprobada, vale la pena confirmar la elegibilidad actual con una oficina local de beneficios o con una organización de ayuda legal antes de dar algo por hecho.

El camino hacia la residencia

Tanto quienes tienen visa U como quienes tienen visa T pueden con el tiempo solicitar el estatus de residente permanente legal, una green card, mediante un proceso llamado ajuste de estatus. Esta es una de las cosas que hace que estas visas de verdad cambien la vida, en lugar de ser soluciones temporales.

Para quienes tienen visa U, los requisitos para el ajuste generalmente dependen de un periodo de presencia física continua con estatus de no inmigrante U, de no haberse negado sin razón a cooperar con las autoridades policiales, y de mostrar que el ajuste se justifica por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar o porque de otro modo es de interés público. USCIS por lo general revisa la totalidad de las circunstancias de la persona, y los criterios exactos están en la página de USCIS sobre la green card para no inmigrantes U, que conviene revisar para ver las reglas actuales.

Para quienes tienen visa T, el camino es parecido pero los detalles cambian. Una persona con visa T puede solicitar el ajuste después de un periodo requerido de presencia física continua con estatus T, que está atado a cierta cantidad de años o a la duración de la investigación o del enjuiciamiento. Por lo general debe mostrar buen carácter moral, cumplimiento de las solicitudes razonables de las autoridades policiales, y que sufriría una dificultad extrema con un daño inusual y severo si fuera expulsada. El requisito de presencia vigente y todos los criterios están en la página de USCIS sobre la green card para no inmigrantes T, que conviene revisar antes de confiar en un plazo específico.

Ninguno de los dos caminos es automático. Ambos implican presentar solicitudes adicionales, dar evidencia de respaldo y esperar el trámite de USCIS. Ambos pueden verse afectados por antecedentes penales, violaciones migratorias previas u otros factores. Y ambos se benefician muchísimo de tener un abogado que sepa cómo armar el caso de ajuste en papel. Estas no son solicitudes que la mayoría de la gente deba intentar manejar sola.

Próximos pasos

Si crees que tú o alguien que conoces podría calificar para una visa U o una visa T, el paso más importante es conectarte con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ) que maneje este tipo de casos. Los casos de visa U y T implican evidencia delicada, historias de trauma, coordinación con las autoridades policiales y plazos largos. Contar con ayuda legal con experiencia no es un lujo, es casi indispensable. California tiene una red sólida de organizaciones sin fines de lucro que manejan casos de visa U y T sin costo o a bajo costo, y las puedes encontrar en el directorio de organizaciones legales de California de este sitio. Si tú o alguien que conoces está en peligro inmediato, comunícate con las autoridades policiales locales o con la Línea Nacional contra la Trata de Personas al 1-888-373-7888 (a junio de 2026). No necesitas tener estatus migratorio para denunciar un delito o pedir ayuda, y la ley de California da protecciones a las víctimas que se presentan, algo que la sección de saber sus derechos de este sitio explica con más detalle. Para los tiempos de trámite y las actualizaciones de política más recientes sobre las visas U y T, revisa directamente USCIS.gov, ya que los plazos y los procedimientos pueden cambiar.

La información en esta página es general. Su situación puede ser diferente. Antes de tomar cualquier decisión, hable con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ). En California hay ayuda legal gratuita y de bajo costo, encuentre ayuda aquí.

La información en esta página es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. No crea una relación de abogado-cliente. Para obtener asesoría sobre su situación específica, consulte con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ).